Casos de Etica Clinica
ACCESO A
OTROS CASOS

   
ID: 060302
Título:

PROPONIENDO A UN PACIENTE QUE SE CAMBIE DE MÉDICO

Procedencia: Badajoz
     
Pregunta:

Desde hace unos meses vengo proponiendo a un paciente que se cambie de médico porque no logro entenderme con él. ¿Éticamente hablando puedo forzar este cambio? Sabiendo que nuestra relación médico-paciente está mermada, si no accede al mismo ¿Qué puedo o debo hacer?

     
Respuesta

Entender que la Medicina es un servicio ha sido siempre uno de los modos más acertados de dar contenido ético a la función del médico . La dignidad de toda persona merece una actitud de servicio por parte de los profesionales de la salud, que debe reflejarse en una atención correcta y en el establecimiento de una relación de confianza que permita el ejercicio de una medicina de calidad científico-técnica y humana. El establecimiento de esta relación de confianza va a depender de muchos factores, algunos dependientes del profesional y del sistema, otros derivados de los propios pacientes. En este sentido, el artículo 7 de nuestro Código de Ética y Deontología Médica (CEDM) nos recuerda que “la eficacia de la asistencia médica exige una plena relación de confianza entre médico y paciente. Ello presupone, el respeto al derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria”. La Ley 14/1986 General de Sanidad reconoce este principio, considerando, entre los derechos que todas las personas tienen ante la administración sanitaria (artículo 10.13) el de elegir médico, de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. Si bien el derecho de los pacientes a la libre elección de médico es más una aspiración que una realidad plena, por diversos motivos, ya que, en realidad, la libertad de elección consiste más en poder rechazar al médico en el que se ha perdido la confianza que en acudir al facultativo libremente elegido. En este sentido, lo que la ley recoge es el derecho del enfermo a elegir facultativo responsable (y, por tanto, a cambiar el que le hubiera sido asignado por defecto). A la inversa, puede hacerse la solicitud de rechazo de asignación de usuario por el facultativo, que ha de ir debidamente motivada por escrito, y ser aceptada por la Inspección de Servicios Sanitarios, en virtud del artículo 8.b del Real Decreto 1575/93.

¿Cómo analizar éticamente el rechazo de un paciente asignado por parte del médico, o el cambio de médico solicitado por el paciente pero inducido por el profesional? ¿Se trata de una respuesta cómoda de éste, de una salida fácil, ante una relación difícil que no se ha podido, o no se ha sabido manejar; o es una opción éticamente correcta desde la perspectiva de la Medicina como servicio al paciente?

El artículo 9.1 del CEDM expone: “cuando el médico acepta atender a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello con la debida antelación al paciente o a sus familiares y facilitará que otro médico, al cual transmitirá toda la información necesaria, se haga cargo del paciente”. Y en sus puntos 2 y 3 explicita: “el médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o el tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. Con todo, la continuidad de los cuidados es una obligación seria que el médico no debe suspender por iniciativa propia, a no ser que tenga sólidas razones para ello, como la pérdida de una mínima confianza, necesaria para que exista relación clínica y que se traduce u origina en la falta de cooperación del paciente en el tratamiento (uno de los deberes de los ciudadanos recogido en el artículo 11 de la Ley General de Sanidad) o cuando se produce un desacuerdo irreductible ante las medidas que deben tomarse.

Nos enfrentamos al delicado tema de los pacientes cuya relación es difícil y ante los que hay que llevar a la práctica todos nuestros conocimientos y habilidades en técnicas de entrevista clínica, además de dosis ingentes de paciencia. Con todo, muchas veces nada parece ser suficiente y es evidente la falta de confianza en la relación clínica. Ésta sería la causa principal que justificaría, desde la perspectiva ética, la sugerencia de un cambio de facultativo responsable, en beneficio del paciente y en previsión de un perjuicio potencial, derivable de esa falta de confianza. Claro está que, operativamente hablando, la última palabra la tiene el paciente, que es quien tiene que hacer la solicitud. A este respecto me permito transcribir literalmente un párrafo alusivo al problema, a propósito del artículo 8 del CEDM (en el ejercicio de su profesión el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias, actuando siempre con corrección y respeto) por su innegable expresividad : “La primera manifestación del trato correcto del médico es ser comprensivo. El buen médico debe tener una tolerancia muy amplia hacia sus enfermos, pues algunas dolencias trastornan, muy profundamente a veces, el carácter de los pacientes, que se vuelven impertinentes, farragosos, agresivos o desconfiados. La ilimitada capacidad de desobediencia que algunos enfermos muestran hacia las órdenes del médico, o su huida hacia formas marginales o folclóricas de tratamiento, pueden llegar a agotar la paciencia del médico. El médico debe armarse entonces de mucha comprensión y capacidad de disculpa. Y cuando ya no pueda ceder más, porque la salud del enfermo o la dignidad de la Medicina así lo requieren, procurará, con firmeza y sin herir, mostrar a sus pacientes cuáles son las condiciones mínimas que les impone para seguir atendiéndoles”. Esta firmeza en la especificación respetuosa de las condiciones mínimas necesarias para continuar con la asistencia suele ser motivo suficiente para que el paciente reconsidere su actitud o la conveniencia de aceptar la sugerencia de solicitar un cambio de facultativo responsable, sobre todo cuando éste, tras contemplar el problema con el coordinador médico de su equipo, no ha visto otra posible salida.

 



 
Autora: Mª Teresa Delgado Marroquín
 
 

Referencias

1. Herranz G. Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica. Pamplona: EUNSA, 1992: 39.
2.
Op. cit:, 45.

 
 

Pregunta publicada en
7 Días Médicos, 2004