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ID: 050303
Título:

CONSIDERACIONES ÉTICAS ANTE UN CASO DE INSEMINACIÓN ARTIFICAL DE LESBIANAS QUE DESEAN UN HIJO CON SORDERA

Procedencia: Madrid
     
Pregunta:

Qué consideraciones éticas pueden realizarse ante el reciente suceso de que una pareja de lesbianas solicitara una inseminación artificial para gestar un feto con sordera congénita argumentando que ellas la padecen y no la consideran como una minusvalía sino como un carácter diferenciador.

     
Respuesta

Hay dos cuestiones principales a considerar en relación a la pregunta. La primera es lo controvertido que resulta hablar, en general, de un derecho a tener hijos (José Antonio Marina, en una de sus primeras colaboraciones en la revista dominical “El Semanal” hablaba de un derecho de los hijos a tener padres, y no a la inversa, y a ser posible a los mejores padres, que siempre se ha considerado que serían sus padres biológicos, mientras no se demostrara lo contrario), como para plantearse el derecho a tener hijos sordos. La segunda es que no se puede negar que la sordera es un daño objetivamente hablando. En una entrevista al catedrático de filosofía y director del Centro de Bioética Humana de la Universidad de Monash, Melbourne, Peter Singer, publicada en El País del sábado 11 de Mayo, al preguntarle su opinión sobre el caso de Sharon Duchesnau y Candace McCullough, responde: “Aunque no apoyo la utilización del peso de la ley para prohibir lo que hicieron, creo que actuaron erróneamente. Han privado a sus hijos de una capacidad, la de oír, que casi todo el mundo valora. Ellas aducen que la sordera es sólo una forma distinta de normalidad, pero decir que la capacidad de oír es neutral parece equivocado, puesto que es mejor tener más sentidos que vivir sin ellos. Sin ese sentido, no podemos oír cantar a los pájaros en el bosque, ni la música de Beethoven, ni un grito avisándonos de un peligro. Los adultos pueden, si ése es su deseo, optar por taparse los oídos y utilizar el lenguaje de signos, pero esas madres están eligiendo deliberadamente reducir unas posibilidades que estarían abiertas a sus hijos". Creo que se puede decir más alto, pero no más claro. Una persona sorda es, ante todo persona, y como tal digna de todo nuestro respeto y sujeto de todos los derechos. Sus preferencias personales, sus diferencias, su identificación con unos u otros valores deben ser respetados. Ahora bien, una cosa es que las diferencias deben ser respetadas, y otra muy distinta que todas las diferencias merezcan ser preservadas, dado que no todas las diferencias ni todas las preferencias constituyen derechos de las personas. Como decía la profesora Victoria Camps en un foro multidisciplinar en el que se planteó esta misma cuestión: “El lenguaje de los derechos nos obliga a entenderlos en un sentido fuerte, lo cual significa que, si existe un derecho, alguien debe hacerse cargo del mismo y de garantizarlo. Cuando los derechos se convierten en simples querencias (a veces caprichos), es absurdo pensar que deba existir alguien que se encargue de garantizar cualquier preferencia que se nos antoje”. Analizando el caso desde la perspectiva de los principios de la bioética, parece que la petición, en aras de defender el principio de autonomía de las progenitoras, vulnera principios de la bioética que jerárquicamente están por encima: el de no-maleficencia y el de justicia. Vulnera el principio de no-maleficencia porque pudiendo no provocar un mal se ha hecho (seleccionando deliberadamente una “diferencia” que supone privar al nuevo ser de uno de los cinco sentidos que por naturaleza le correspondían). También vulnera el principio de justicia porque con la selección buscada se ataca la igualdad de oportunidades de ese hijo. Obviamente, al resolver favorablemente la solicitud de las dos mujeres sordas en el caso que estamos tratando, se ha primado el principio de autonomía de éstas por encima de todos los demás, incluida la autonomía del nuevo ser, que aún no puede reclamarla. Surge, pues, un conflicto entre la libertad individual y un bien que puede considerarse objetivo, al menos para la mayoría de las personas, independientemente de sus consideraciones éticas previas. Es bueno que se respete la autonomía de las personas, pero cuando se ve claramente que quienes reclaman su autonomía para decidir se equivocan y, sobre todo, cuando su decisión, conculcando el principio de no-maleficencia, puede dañar a un hijo, desde el punto de vista ético no está justificado que lo hagan. Es muy interesante el desarrollo que hace F.A. Verdú Pascual en la sección Lex Artis de la revista 7DM (nº 519/17-V-2002: 70) sobre cómo se resolvería la solicitud de estas dos compañeras sordas en España, a la luz de lo que marca la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.

 
Autora: Mª Teresa Delgado Marroquín
 
 

 
 
 

Pregunta publicada en
7 Días Médicos, 2002